AGUA SEGURA: PARA LA VIDA Y PARA LA ALIMENTACION
Avances de la agenda social para otorgar seguridad jurídica
a las fuentes de agua de uso comunitario y social
René Orellana*
Un tema central en la agenda social del agua es la protección efectiva
de las fuentes de agua destinadas al consumo humano (agua para la vida) y a
la producción agropecuaria para la seguridad alimentaria (agua para la
alimentación), razón por la cual las organizaciones sociales,
en particular la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios
de Agua Potable y Saneamiento (ANARESCAPYS) y la Coordinadora Nacional de Defensa
del Agua y los Servicios Básicos han planteado los últimos años
el otorgamiento de derechos de agua en el marco de la Ley 2066 de Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y la Ley 2878 de Promoción
y Apoyo al sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, más
conocida como Ley de Riego.
Ambas leyes establecen un régimen de derechos de aguas que ampara jurídicamente
el uso de fuentes a favor de sistemas de agua potable de pueblos y comunidades
campesinas, indígenas, originarias, además de pequeños
productores agropecuarios.
No obstante que el régimen de derechos de aguas para el consumo humano
y para la producción agropecuaria está legalmente vigente desde
hace varios años, los distintos gobiernos no lo implementaron, desarrollando
más bien un proceso de otorgamiento de derechos a favor de operadores
extractivos (entre ellos los mineros), lo cual ha profundizado situaciones de
contaminación, acaparamiento de aguas, sobreexplotación de fuentes,
etc.
A partir de agosto de 2007, las organizaciones del agua han logrado que se
dé inicio a la aplicación del régimen de derechos sociales
y comunitarios de agua, habiendo elaborado las normas procedimentales para la
aplicación de los Registros y Licencias de Servicios de Agua Potable
y para la aplicación de la Ley de Riego. En octubre de 2007 se ha entregado
ya oficialmente los primeros dos Registros de Riego y se inició el proceso
de trámite de 490 Registros y Licencias de Agua Potable.
En el presente documento presentaremos las características del régimen
de derechos de aguas que amparan el agua para la vida y el agua para la alimentación.
Por otra parte, expondremos las opiniones de dos importantes dirigentes del
agua, protagonistas de los cambios normativos y de su aplicación: Omar
Fernández y Oscar Olivera.
LA LEY 2066 DE AGUA POTABLE Y LA PROTECCION DE LAS FUENTES DE AGUA PARA
EL CONSUMO HUMANO
En el mes de abril, en plena Guerra del Agua, el parlamento aprobó la
modificación a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, hasta
entonces #2029. Por primera vez en 15 años de vida democrática
se había modificado una ley con presión social, nada menos que
en 36 artículos.
Con la nueva Ley se garantiza jurídicamente la prestación de
servicios a través de Licencias y Registros. La Licencia es un acto jurídico
a través del cual las Entidades de Prestación de Servicios de
Agua Potable - EPSA (en las cuales se incluye a todas las formas de organización
para la prestación de servicios de agua potable, entre ellas: comités,
cooperativas, empresas municipales, asociaciones, juntas vecinales, comunidades)
pueden regularizar los servicios y ser reguladas por la Superintendencia de
Saneamiento Básico (SISAB).
Con respecto a las fuentes de agua, los titulares de licencia tienen ahora
derecho a usar las mismas por un plazo equivalente al tiempo de vida útil
del servicio (obteniendo para ese fin una Autorización anexa a su Licencia),
de modo que tampoco se limita el tiempo de uso del recurso.
Con respecto a los derechos de uso de aguas y de prestación del servicio
de agua potable por parte de comunidades campesinas e indígenas, fue
creado el Registro, el mismo que se constituye en un acto jurídico a
través del cual las comunidades, cualquiera sea su forma de organización
(pueblo indígena, central comunal, intercomunal, organización
de regantes, asociación de apoyo mutuo, como es el caso de las cooperativas
campesinas, etc.), son reconocidas como organizaciones colectivas que acceden
y aprovechan aguas para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales,
proveyéndose del servicio de agua potable a través de sistemas
de apoyo mutuo sobre la base de usos y costumbres o normas socialmente convenidas.
El Registro se realiza de manera colectiva, gratuita y expedita.
Lamentablemente las figuras de Licencia y Registro nunca fueron aplicadas porque
los diferentes gobiernos no estuvieron de acuerdo con ellas, priorizando mas
bien la Concesión; arguyendo que en tanto no exista reglamentación
estas dos figuras jurídicas eran inaplicables.
Gracias a la presentación de un amparo ante el Tribunal Constitucional
(T.C.) de Bolivia por parte de un usuario de agua de un comité de agua
potable del área rural de Cochabamba, en sentido que la Superintendencia
de Saneamiento Básico (SISAB) debería regular los comités
y resolver diversas demandas, entre ellas, cobros elevados de precios de conexión,
protegiendo a los usuarios, el T.C. emitió el 10 de julio de 2006 una
Sentencia (0651/2006-R) estableciendo que la SISAB debe regular a todo el universo
de prestadores de servicio y no sólo a las empresas concesionadas. Debido
a esta sentencia, la SISAB en coordinación con organizaciones sociales,
inició en noviembre de 2006 la elaboración de una Guía
de Solicitud de Licencias y Registros y varios instrumentos de regulación
anexos; habiendo concluido en julio de 2007 la concertación de los mismos,
aprestándose ya al inicio del proceso de regularización en agosto
de 2007.
Actualmente el universo de EPSA reguladas se restringe a 28 concesionadas.
No obstante existen muchas EPSA en Bolivia, sobre las cuales el Estado no tiene
información, no conoce sus necesidades y no existe regulación.
Si asumimos que las más de 27.000 poblaciones rurales de menos de 2.000
habitantes tienen algún sistema de agua para consumo humano, con fuentes
de agua y con cierta forma de organización para la gestión del
mismo, concluiremos que el universo de EPSA es de varios miles. Sólo
en el departamento de Santa Cruz existen aproximadamente 140 cooperativas de
agua potable y en el eje de conurbación del departamento de Cochabamba
operan mas de 600 comités de agua potable.
A principios de agosto de 2007 se inició la primera fase de regularización
de 490 EPSA (367 Registros y 123 Licencias-Autorizaciones) en 7 departamentos
del país.
El proceso ha ido acompañado de eventos de capacitación, difusión
y de fortalecimiento de organizaciones sociales para conformar órganos
departamentales de apoyo a la regulación. La expectativa es creciente,
particularmente en Cochabamba, Santa Cruz y en los departamentos gravemente
afectados por contaminación y por sobreexplotación de recursos
hídricos por parte de operadores mineros (Potosí y Oruro). La
creciente demanda, sin embargo, tiene la particularidad de que exige adicionalmente
Registros de Uso de Recursos Hídricos para uso agrícola y/o pecuario
en el marco de la Ley de Riego.
Marco Institucional con Participación Social
La Ley 2066 de Servicios de Agua Potable establece la posibilidad de delegar
funciones para apoyar la regularización y la regulación, precisamente
por ello, las organizaciones sociales propusieron la creación de entidades
coadyuvantes del proceso, denominándolas Comités Técnicos
de Registros y Licencias (CTRL), habiendo llegado a un acuerdo con la SISAB
para su creación en 7 departamentos, a través de Resolución
Administrativa 141/2007.
La Guía de Solicitud de Licencias y Registros, aprobada por Resolución
Administrativa 124/2007 de la SISAB, establece que en los departamentos en los
que se realizará la regularización, podrán conformarse
CTRL, como entidades de apoyo con atribuciones importantes en el proceso de
trámite con participación social. De este modo, el proceso de
regularización no será desarrollado exclusivamente por técnicos
de la SISAB.
Los CTRL contarán con la participación de delegados de regantes,
sistemas comunitarios de agua potable y entidades de agua potable, por ejemplo,
cooperativas y comités de agua; definirán su funcionamiento mediante
Estatutos y Reglamento Interno, podrán "emitir Resoluciones respecto
a su organización interna e instancias de dependencia, promover el fortalecimiento,
acompañamiento, desarrollo y difusión de formas de gestión
comunitaria y participativa del agua, fortalecer procesos organizativos a nivel
local, departamental y nacional."
Entre sus atribuciones más importantes, como lo establece la norma de
su creación están:
- Recibir, evaluar y procesar las solicitudes de Registro y Licencia para
la Prestación del Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario
y el Registro y Autorización de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos
para los solicitantes de Licencia
- Otorgar Registro o Licencia y Autorización de Uso y Aprovechamiento
de Recursos Hídricos de manera conjunta con la SISAB.
- Realizar un seguimiento y monitoreo al proceso de trámite de Registro
o Licencia y Autorización para Uso y Aprovechamiento de los Recursos
Hídricos.
- Participar en los procesos de coordinación con otros entes reguladores
de actividades u operaciones que requieren usar aguas (por ejemplo, reguladores
de minería, hidrocarburos o hidroenergía) que pudiesen afectar
a titulares de Registro o Autorizaciones, a efectos de considerar la emisión
de Resoluciones Conjuntas.
- Facilitar o mediar en la solución de conflictos
- Apoyar a las EPSA actualmente concesionadas, en el proceso de migracion
de Concesiones a Licencias.
LA LEY DE RIEGO Y LA PROTECCION DE USOS COMUNITARIOS DE AGUAS
El 2 de agosto de 2006, el presidente Evo Morales presentó en Ucureña,
los Decretos Reglamentarios de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector
Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal. La Ley 2878 y sus reglamentos
tienen una larga historia de formulación participativa. Se empezaron
a gestar el año 2001, después de la denominada Guerra del Agua
de 2000 y acompañaron a varios procesos paralelos como fueron la formulación
de propuestas para la reglamentación de la Ley de Agua Potable 2066 (resultante
de la Guerra del Agua) y la elaboración de borradores de propuestas para
una Ley General de Aguas.
Una de las organizaciones promotoras de la Ley de Riego y sus reglamentos es
la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable
y Saneamiento (ANARESCAPYS).
Los Regantes en Bolivia y la disputa con operadores industriales y mineros
La actividad de mayor uso de agua en Bolivia es la agricultura bajo riego,
cuya demanda alcanza aproximadamente al 75% del total del agua consumida en
el país. Considerando que, según datos oficiales, 217.975 familias
rurales cuentan con sistemas de riego en Bolivia, alcanzado a una población
de 1.089.875 personas (5 personas por familia en el área rural) y considerando
que Bolivia en el censo nacional de población y vivienda estableció
una población total rural de 3.109.095 habitantes, podemos afirmar que
la población rural involucrada en la actividad del riego alcanza un 35%.
En las zonas rurales, en particular en los departamentos de Potosí,
Oruro y Chuquisaca, existe competencia entre el uso minero y el uso del agua
para riego y el consumo humano. Generalmente, el sector minero es más
influyente e históricamente ha recibido más apoyo político
en el otorgamiento de los respectivos derechos sobre el agua.
Los operadores industriales tienden a acaparar fuentes de agua (consumiendo
alrededor de 32 millones de metros cúbicos anuales) y a usar grandes
volúmenes vertiendo muchas veces aguas contaminadas a los cuerpos de
agua. Solamente en la ciudad de La Paz, 40 unidades industriales consumen 130,000
m3/mes, lo que representa una presión importante sobre las fuentes. La
inexistencia de un régimen de derechos de aguas que ampare derechos de
otros sectores de usuarios muchas veces perjudicados por descargas de aguas
contaminantes o de residuos sólidos, ha dejado inermes a los productores
agropecuarios respecto a usuarios industriales y extractivos en general.
La ausencia de una Ley de Aguas adecuada a la realidad actual, las regulaciones
contradictorias que se encuentran en diversas leyes sectoriales y la ausencia
de una Ley de Riego que permita proteger los derechos tradicionales tendieron
a crear un desbalance legal, lo cual fue aprovechado generalmente por los sectores
con mayor influencia política, en desmedro de los sectores rurales. Es
debido a estas razones que las organizaciones de regantes optaron por avanzar
en una estrategia jurídica que permitiera defender sus fuentes de agua,
sus usos y costumbres.
Régimen de Derechos de Agua Para Riego
La Ley 2878 extiende la figura del "Registro" -acto jurídico
que garantiza derecho a comunidades indígenas y campesinas sobre fuentes
de agua y servicios de agua potable en el marco de la Ley de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario 2066- al uso del agua para riego agropecuario
y forestal, en consecuencia, transforma el Registro en un derecho de agua. El
Registro tiene carácter permanente y puede otorgarse a comunidades o
familias.
Con respecto a otros usuarios agropecuarios y forestales no comunitarios, empresarios
agropecuarios, por ejemplo, la Ley establece la figura de la autorización
de carácter temporal, que se otorga por un plazo de 40 años renovables
sucesivamente por similar período.
La Ley 2878 NO crea un mercado de aguas ni de derechos de aguas. Tanto el Registro
como la Autorización no se pueden comercializar. El Registro y la Autorización
tampoco amparan la comercialización del agua, ambos actos jurídicos
otorgan derecho de uso de aguas y no de disposición comercial de las
mismas.
La legislación impone obligaciones específicas a los usuarios
tradicionales. Una de las obligaciones establece, por ejemplo, que los titulares
de registro deben desarrollar acuerdos con otros titulares (de registro o autorización)
para usar las aguas y las fuentes de agua.
Si existen fuentes de agua de uso mixto (consumo humano y riego), el Servicio
Nacional de Riego (SENARI) o el Servicio Departamental de Riego (SEDERI), según
corresponda, coordinará con la Superintendencia de Saneamiento Básico
o la entidad delegada por la misma para otorgar una "Resolución
Conjunta" para ambos usos. Esto es posible pues la Ley 2066 de Servicios
de Agua Potable establece también, como ya lo mencionamos, la figura
del "Registro" (con las mismas características que la Ley de
Riego) sobre fuentes de agua para consumo humano.
Por otra parte, el SENARI o el SEDERI, según corresponda, coordinarán
con las superintendencias y otras entidades reguladoras que tengan competencias
sobre otros usos de aguas; esta coordinación tendrá por finalidad
compatibilizar los sectores de uso, y establecer la prioridad de usos (para
consumo humano y para riego agropecuario) en el marco de la legislación
vigente priorizando el consumo humano y el riego.
El concepto de Fuente de Agua como cuenca social
La Ley establece que el registro y la autorización se otorgan sobre
fuentes de agua. Esto implica, como lo hemos señalado anteriormente,
otorgar derechos sobre áreas de escurrimiento de cuencas, microcuencas,
reservorios naturales o artificiales de aguas, áreas de acuífero
y sus áreas de recarga y en los ríos: caudales parciales según
acuerdos entre usuarios o acuerdos entre usuarios basados, si corresponde, en
usos y costumbres. Es importante notar que en el caso de líneas divisorias
de escurrimiento se consideran no solamente criterios físicos sino principalmente
criterios sociales. Este mismo enfoque es usado para definir cuencas o microcuencas.
El SENARI y los SEDERI deberán considerar los límites establecidos
por los sistemas sociales de riego para definir las áreas de escurrimiento
a ser otorgadas mediante registro y autorización; por eso es importante
la existencia de acuerdos escritos entre actores solicitantes de derechos, pues
estos sustentan los términos específicos en que se solicita un
derecho, previendo la emergencia de conflictos o contribuyendo a solucionarlos.
Marco Institucional
La Ley 2878 crea el SENARI y el SEDERI a nivel departamental, como entidades
de regulación y otorgación de registros y autorizaciones. Estas
entidades, además de contar con un cuerpo administrativo y operativo,
tendrían sobre si a directorios con participación de delegados
del estado y de regantes.
En el caso del SENARI, el directorio está compuesto por 13 miembros
con derecho a voto (cuatro del gobierno central, siete representantes de regantes,
dos representantes de organizaciones económicas del sector y el Director
Ejecutivo con derecho sólo a voz), teniendo como presidente al Ministro
del Agua. En el SEDERI, el directorio está compuesto igualmente por 13
miembros con derecho a voto (cuatro de la prefectura, siete representantes de
regantes, dos representantes de organizaciones económicas del sector
y el Director Ejecutivo con derecho sólo a voz), en este caso preside
la entidad el Prefecto.
La Ley establece ciertamente una composición mayoritaria de regantes,
sin embargo, los decretos reglamentarios han establecido resguardos legales
para fines instalación de sesiones y para la toma de decisiones que garanticen
que los acuerdos son el resultado de un proceso democrático al interior
de un cuerpo colegiado.
RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO AL AGUA
"
para que los usuarios estén seguros de
que su fuente de agua no sea mercantilizada y que puedan defenderla ante los
contaminadores."
Entrevista a Omar Fernandez
(Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable
y Saneamiento - ANARESCAPYS)
¿Cuáles son las conquistas en la Ley 2066 de Servicios de
Agua Potable en cuanto al Régimen de Derechos de Aguas y de Prestación
de Servicios de Agua Potable?
En el modelo neoliberal, los derechos de aguas estaban dados a través
de Concesiones, dirigidas a empresas privadas
frente a eso que afecta
los derechos de las comunidades, las organizaciones de regantes y de sistemas
de agua potable, en la guerra del agua, logramos la conquista de cambiar la
Ley 2029, anterior a la Ley 2066, que solamente daba un derecho de cinco años
a las comunidades
logramos la figura de la Licencia y de Registro, donde
este ultimo garantiza el derecho de agua a las comunidades de forma indefinida
y también la Licencia garantiza el agua a los barrios marginales, los
centros urbanos, poblaciones de provincias, sistemas de agua potable urbanos
en general, por tiempo indefinido, renovándose cada cuarenta años
por un periodo igual.
En la Ley de Riego, que fue un producto de un proceso de elaboración
participativo realizado desde el año 2000 hasta el año 2004, en
el cual se diseñó socialmente un modelo para consolidar los derechos
de aguas de las comunidades
lográndose hacer aprobar en el poder
legislativo la figura del Registro, como un documento jurídico que garantiza
las fuentes de agua de las comunidades respetando sus usos y costumbres. El
Registro garantiza y consolida los usos y costumbres sobre las fuentes de agua
y también el agua para uso de riego.
También se tiene en la Ley de Riego el derecho denominado Autorización
para los usuarios productores que no son campesinos e indígenas o que
no están dentro los sistemas comunitarios.
¿Por qué no se aplicaron hasta ahora los Registros y las Licencias
de Servicios de Agua Potable?
Fundamentalmente porque los años posteriores a la guerra del agua, los
gobiernos que respondían a políticas de privatización y
mercantilización del agua
se han resistido a la aprobación
de los reglamentos de la Ley de Agua Potable 2066 porque no han querido poner
en vigencia los Registros y las Licencias, y ellos han sostenido que el agua
debía entrar en la privatización.
En riego, de igual manera, los gobiernos neoliberales no han querido poner
en vigencia la Ley de Riego. En este gobierno, los regantes impulsan la aprobación
de los decretos supremos de la Ley de Riego para su reglamentación. Y
aquí debemos reconocer también que hay problemas porque el Ministerio
del Agua actual, a través de su ministro, tampoco ha querido poner en
vigencia los decretos supremos y en particular la creación y fortalecimiento
del Servicio Nacional de Riego y del Servicio Departamental de Riego.
A pesar de esas dificultades, ya se está empezando con la otorgación
de Registros de Riego; igualmente en agua potable hemos hecho el esfuerzo que
a través de la Superintendencia de Saneamiento Básico se pueda
otorgar los Registros y Licencias.
¿Cuales son las ventajas de los Registros y las Licencias?
Dan seguridad jurídica a las comunidades sobre su fuente de agua
facilita que los usos y costumbres se desarrollen con normalidad y que los usuarios
estén seguros de que su fuente de agua no sea mercantilizada y que puedan
defenderla ante los contaminadores
¿De que forma participarán las organizaciones sociales en
la regularización y regulación de Registros y Licencias a nivel
departamental?
Esto es muy importante, ya que se ha visto que personas de gobiernos anteriores
imponían directamente políticas sin considerar los usos y costumbres.
Aquí hemos planteado las organizaciones sociales que es importante la
participación de las organizaciones en la otorgación de derechos
de aguas. Por eso es que se ha impulsado en la Ley de Riego la creación
del SENARI y de los SEDERI; en la Ley de Agua Potable se ha impulsado la creación
de los Comités Técnicos de Registros y Licencias, donde las organizaciones
sociales tienen participación con decisión
¿Como evalúa el rol del Ministerio del Agua en este proceso?
Creo que el Ministerio del Agua no ha entendido el proceso que han venido realizando
las organizaciones sociales para la otorgación de registros y licencias.
Por eso es que hasta ahora, de forma dificultosa, se va impulsando este proceso
desde las organizaciones sociales.
RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO AL AGUA
"
lo que quiere la gente, que se reconozca su legitimidad."
Entrevista a Oscar Olivera
(Coordinadora Nacional de Defensa del Agua , la Vida y los Servicios)
¿Cuáles son las conquistas en la Ley 2066 de Servicios de
Agua Potable en cuanto al Régimen de Derechos de Aguas y de Prestación
de Servicios de Agua Potable?
Pienso, en general, que la Guerra del Agua, tuvo una importancia fundamental,
no sólo en la re-apropiación o desprivatización del agua,
sino ante todo en la re-apropiación de nuestros territorios, no únicamente
como espacios geográficos, sino principalmente como espacios políticos,
donde la gente sencilla y trabajadora, de manera laboriosa y digna ha ido construyendo
valores, cultura, acción, formas de convivencia social, de reciprocidad,
complementariedad, transparencia, igualdad, solidaridad; y la Guerra del agua
fue la defensa de esos valores que nuestros padres y abuelos supieron conservar
frente al colonialismo y al neo-liberalismo.
¿Por qué no se aplicaron hasta ahora los Registros y las Licencias
de Servicios de Agua Potable?
Desde hace mas de 8 años las organizaciones sociales hemos ido peleando
con cada gobierno para la construcción de una nueva legalidad basada
en la legitimidad de la gente, aun con este gobierno, y no se nos escucha
porque no se quiere cambiar las cosas, o quizás pienso yo, porque las
acciones de los gobernantes las hacen cuando éstos se consideran benefactores,
dadores, pero cuando las acciones colectivas de los pueblos, como en el caso
de la Guerra del Agua, no ha tenido un protagonista individual, ni siquiera
de grupo, sino que han sido los niños, las mujeres, jóvenes, ancianos
y hombres y no los caudillos o políticos, no se escucha a la gente
.
Simplemente eso.
¿Cuales son las ventajas de los Registros y las Licencias?
Los Registros y Licencias, aunque aparentan ser cuestiones estrictamente técnicas,
en el fondo son las reglas de juego que es la normatividad, es la legalidad
que la gente desde abajo va construyendo, esa legalidad que desde la legitimidad
de sus usos y costumbres, sus saberes y su práctica ancestral y cotidiana
la quiere ver reflejada en el papel, con sellos y todo. Así de simple
es lo que quiere la gente, que se reconozca su legitimidad.
¿Como se está otorgando Registros y Licencias en Bolivia este
año?
Participativamente, en los talleres, reuniones, asambleas en el campo y la
ciudad con la gente que está dispuesta a defender su patrimonio, sus
saberes, su gestión, su territorio y preservarlo de todo intento de expropiación,
de privatización y dejarse cuidar por la Pachamama
no cuidar de
ella. Me parece importante, además, esa relación entre lo académico,
lo popular, el conocimiento con la sabiduría
me parece muy interesante
y productivo
porque nos encuentra a los hijos de la tierra
en la
tierra, no en las oficinas de gobierno, en esa estructura estatal que no sirve
para nada
nos encuentra en la tierra, es muy importante eso.
¿De qué forma participarán las organizaciones sociales
en la regularización y regulación de Registros y Licencias a nivel
departamental?
Por lo poco que he podido ver y participar, cada región tiene su particularidad,
pero la gente está participando con mucha esperanza y entusiasmo... porque
se están discutiendo y mejorando sus propuestas, sus realidades y eso
supera las dificultades que se tienen.
¿Como evalúa el rol del Ministerio del Agua en este proceso?
¿Cuál Ministerio del Agua?
ese que queríamos que
sea como el Agua: transparente, en movimiento y alegre, jamás existió;
hay uno que dicen que existe, pero que se ha vuelto invisible, parece que nada
transparente...
*El autor es Coordinador del Área "Agua y Medio Ambiente"
de la institución Agua Sustentable.