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  viernes 12 de marzo de 2010
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AGUA SEGURA: PARA LA VIDA Y PARA LA ALIMENTACION

Avances de la agenda social para otorgar seguridad jurídica a las fuentes de agua de uso comunitario y social

René Orellana*


Un tema central en la agenda social del agua es la protección efectiva de las fuentes de agua destinadas al consumo humano (agua para la vida) y a la producción agropecuaria para la seguridad alimentaria (agua para la alimentación), razón por la cual las organizaciones sociales, en particular la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento (ANARESCAPYS) y la Coordinadora Nacional de Defensa del Agua y los Servicios Básicos han planteado los últimos años el otorgamiento de derechos de agua en el marco de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, más conocida como Ley de Riego.

Ambas leyes establecen un régimen de derechos de aguas que ampara jurídicamente el uso de fuentes a favor de sistemas de agua potable de pueblos y comunidades campesinas, indígenas, originarias, además de pequeños productores agropecuarios.

No obstante que el régimen de derechos de aguas para el consumo humano y para la producción agropecuaria está legalmente vigente desde hace varios años, los distintos gobiernos no lo implementaron, desarrollando más bien un proceso de otorgamiento de derechos a favor de operadores extractivos (entre ellos los mineros), lo cual ha profundizado situaciones de contaminación, acaparamiento de aguas, sobreexplotación de fuentes, etc.

A partir de agosto de 2007, las organizaciones del agua han logrado que se dé inicio a la aplicación del régimen de derechos sociales y comunitarios de agua, habiendo elaborado las normas procedimentales para la aplicación de los Registros y Licencias de Servicios de Agua Potable y para la aplicación de la Ley de Riego. En octubre de 2007 se ha entregado ya oficialmente los primeros dos Registros de Riego y se inició el proceso de trámite de 490 Registros y Licencias de Agua Potable.

En el presente documento presentaremos las características del régimen de derechos de aguas que amparan el agua para la vida y el agua para la alimentación. Por otra parte, expondremos las opiniones de dos importantes dirigentes del agua, protagonistas de los cambios normativos y de su aplicación: Omar Fernández y Oscar Olivera.

LA LEY 2066 DE AGUA POTABLE Y LA PROTECCION DE LAS FUENTES DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO

En el mes de abril, en plena Guerra del Agua, el parlamento aprobó la modificación a la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, hasta entonces #2029. Por primera vez en 15 años de vida democrática se había modificado una ley con presión social, nada menos que en 36 artículos.

Con la nueva Ley se garantiza jurídicamente la prestación de servicios a través de Licencias y Registros. La Licencia es un acto jurídico a través del cual las Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable - EPSA (en las cuales se incluye a todas las formas de organización para la prestación de servicios de agua potable, entre ellas: comités, cooperativas, empresas municipales, asociaciones, juntas vecinales, comunidades) pueden regularizar los servicios y ser reguladas por la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB).

Con respecto a las fuentes de agua, los titulares de licencia tienen ahora derecho a usar las mismas por un plazo equivalente al tiempo de vida útil del servicio (obteniendo para ese fin una Autorización anexa a su Licencia), de modo que tampoco se limita el tiempo de uso del recurso.

Con respecto a los derechos de uso de aguas y de prestación del servicio de agua potable por parte de comunidades campesinas e indígenas, fue creado el Registro, el mismo que se constituye en un acto jurídico a través del cual las comunidades, cualquiera sea su forma de organización (pueblo indígena, central comunal, intercomunal, organización de regantes, asociación de apoyo mutuo, como es el caso de las cooperativas campesinas, etc.), son reconocidas como organizaciones colectivas que acceden y aprovechan aguas para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales, proveyéndose del servicio de agua potable a través de sistemas de apoyo mutuo sobre la base de usos y costumbres o normas socialmente convenidas.

El Registro se realiza de manera colectiva, gratuita y expedita.

Lamentablemente las figuras de Licencia y Registro nunca fueron aplicadas porque los diferentes gobiernos no estuvieron de acuerdo con ellas, priorizando mas bien la Concesión; arguyendo que en tanto no exista reglamentación estas dos figuras jurídicas eran inaplicables.

Gracias a la presentación de un amparo ante el Tribunal Constitucional (T.C.) de Bolivia por parte de un usuario de agua de un comité de agua potable del área rural de Cochabamba, en sentido que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB) debería regular los comités y resolver diversas demandas, entre ellas, cobros elevados de precios de conexión, protegiendo a los usuarios, el T.C. emitió el 10 de julio de 2006 una Sentencia (0651/2006-R) estableciendo que la SISAB debe regular a todo el universo de prestadores de servicio y no sólo a las empresas concesionadas. Debido a esta sentencia, la SISAB en coordinación con organizaciones sociales, inició en noviembre de 2006 la elaboración de una Guía de Solicitud de Licencias y Registros y varios instrumentos de regulación anexos; habiendo concluido en julio de 2007 la concertación de los mismos, aprestándose ya al inicio del proceso de regularización en agosto de 2007.

Actualmente el universo de EPSA reguladas se restringe a 28 concesionadas. No obstante existen muchas EPSA en Bolivia, sobre las cuales el Estado no tiene información, no conoce sus necesidades y no existe regulación. Si asumimos que las más de 27.000 poblaciones rurales de menos de 2.000 habitantes tienen algún sistema de agua para consumo humano, con fuentes de agua y con cierta forma de organización para la gestión del mismo, concluiremos que el universo de EPSA es de varios miles. Sólo en el departamento de Santa Cruz existen aproximadamente 140 cooperativas de agua potable y en el eje de conurbación del departamento de Cochabamba operan mas de 600 comités de agua potable.

A principios de agosto de 2007 se inició la primera fase de regularización de 490 EPSA (367 Registros y 123 Licencias-Autorizaciones) en 7 departamentos del país.

El proceso ha ido acompañado de eventos de capacitación, difusión y de fortalecimiento de organizaciones sociales para conformar órganos departamentales de apoyo a la regulación. La expectativa es creciente, particularmente en Cochabamba, Santa Cruz y en los departamentos gravemente afectados por contaminación y por sobreexplotación de recursos hídricos por parte de operadores mineros (Potosí y Oruro). La creciente demanda, sin embargo, tiene la particularidad de que exige adicionalmente Registros de Uso de Recursos Hídricos para uso agrícola y/o pecuario en el marco de la Ley de Riego.

Marco Institucional con Participación Social

La Ley 2066 de Servicios de Agua Potable establece la posibilidad de delegar funciones para apoyar la regularización y la regulación, precisamente por ello, las organizaciones sociales propusieron la creación de entidades coadyuvantes del proceso, denominándolas Comités Técnicos de Registros y Licencias (CTRL), habiendo llegado a un acuerdo con la SISAB para su creación en 7 departamentos, a través de Resolución Administrativa 141/2007.

La Guía de Solicitud de Licencias y Registros, aprobada por Resolución Administrativa 124/2007 de la SISAB, establece que en los departamentos en los que se realizará la regularización, podrán conformarse CTRL, como entidades de apoyo con atribuciones importantes en el proceso de trámite con participación social. De este modo, el proceso de regularización no será desarrollado exclusivamente por técnicos de la SISAB.
Los CTRL contarán con la participación de delegados de regantes, sistemas comunitarios de agua potable y entidades de agua potable, por ejemplo, cooperativas y comités de agua; definirán su funcionamiento mediante Estatutos y Reglamento Interno, podrán "emitir Resoluciones respecto a su organización interna e instancias de dependencia, promover el fortalecimiento, acompañamiento, desarrollo y difusión de formas de gestión comunitaria y participativa del agua, fortalecer procesos organizativos a nivel local, departamental y nacional."

Entre sus atribuciones más importantes, como lo establece la norma de su creación están:

  1. Recibir, evaluar y procesar las solicitudes de Registro y Licencia para la Prestación del Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario y el Registro y Autorización de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para los solicitantes de Licencia
  2. Otorgar Registro o Licencia y Autorización de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos de manera conjunta con la SISAB.
  3. Realizar un seguimiento y monitoreo al proceso de trámite de Registro o Licencia y Autorización para Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.
  4. Participar en los procesos de coordinación con otros entes reguladores de actividades u operaciones que requieren usar aguas (por ejemplo, reguladores de minería, hidrocarburos o hidroenergía) que pudiesen afectar a titulares de Registro o Autorizaciones, a efectos de considerar la emisión de Resoluciones Conjuntas.
  5. Facilitar o mediar en la solución de conflictos
  6. Apoyar a las EPSA actualmente concesionadas, en el proceso de migracion de Concesiones a Licencias.

LA LEY DE RIEGO Y LA PROTECCION DE USOS COMUNITARIOS DE AGUAS

El 2 de agosto de 2006, el presidente Evo Morales presentó en Ucureña, los Decretos Reglamentarios de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal. La Ley 2878 y sus reglamentos tienen una larga historia de formulación participativa. Se empezaron a gestar el año 2001, después de la denominada Guerra del Agua de 2000 y acompañaron a varios procesos paralelos como fueron la formulación de propuestas para la reglamentación de la Ley de Agua Potable 2066 (resultante de la Guerra del Agua) y la elaboración de borradores de propuestas para una Ley General de Aguas.

Una de las organizaciones promotoras de la Ley de Riego y sus reglamentos es la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento (ANARESCAPYS).

Los Regantes en Bolivia y la disputa con operadores industriales y mineros

La actividad de mayor uso de agua en Bolivia es la agricultura bajo riego, cuya demanda alcanza aproximadamente al 75% del total del agua consumida en el país. Considerando que, según datos oficiales, 217.975 familias rurales cuentan con sistemas de riego en Bolivia, alcanzado a una población de 1.089.875 personas (5 personas por familia en el área rural) y considerando que Bolivia en el censo nacional de población y vivienda estableció una población total rural de 3.109.095 habitantes, podemos afirmar que la población rural involucrada en la actividad del riego alcanza un 35%.

En las zonas rurales, en particular en los departamentos de Potosí, Oruro y Chuquisaca, existe competencia entre el uso minero y el uso del agua para riego y el consumo humano. Generalmente, el sector minero es más influyente e históricamente ha recibido más apoyo político en el otorgamiento de los respectivos derechos sobre el agua.

Los operadores industriales tienden a acaparar fuentes de agua (consumiendo alrededor de 32 millones de metros cúbicos anuales) y a usar grandes volúmenes vertiendo muchas veces aguas contaminadas a los cuerpos de agua. Solamente en la ciudad de La Paz, 40 unidades industriales consumen 130,000 m3/mes, lo que representa una presión importante sobre las fuentes. La inexistencia de un régimen de derechos de aguas que ampare derechos de otros sectores de usuarios muchas veces perjudicados por descargas de aguas contaminantes o de residuos sólidos, ha dejado inermes a los productores agropecuarios respecto a usuarios industriales y extractivos en general.

La ausencia de una Ley de Aguas adecuada a la realidad actual, las regulaciones contradictorias que se encuentran en diversas leyes sectoriales y la ausencia de una Ley de Riego que permita proteger los derechos tradicionales tendieron a crear un desbalance legal, lo cual fue aprovechado generalmente por los sectores con mayor influencia política, en desmedro de los sectores rurales. Es debido a estas razones que las organizaciones de regantes optaron por avanzar en una estrategia jurídica que permitiera defender sus fuentes de agua, sus usos y costumbres.

Régimen de Derechos de Agua Para Riego

La Ley 2878 extiende la figura del "Registro" -acto jurídico que garantiza derecho a comunidades indígenas y campesinas sobre fuentes de agua y servicios de agua potable en el marco de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 2066- al uso del agua para riego agropecuario y forestal, en consecuencia, transforma el Registro en un derecho de agua. El Registro tiene carácter permanente y puede otorgarse a comunidades o familias.

Con respecto a otros usuarios agropecuarios y forestales no comunitarios, empresarios agropecuarios, por ejemplo, la Ley establece la figura de la autorización de carácter temporal, que se otorga por un plazo de 40 años renovables sucesivamente por similar período.

La Ley 2878 NO crea un mercado de aguas ni de derechos de aguas. Tanto el Registro como la Autorización no se pueden comercializar. El Registro y la Autorización tampoco amparan la comercialización del agua, ambos actos jurídicos otorgan derecho de uso de aguas y no de disposición comercial de las mismas.

La legislación impone obligaciones específicas a los usuarios tradicionales. Una de las obligaciones establece, por ejemplo, que los titulares de registro deben desarrollar acuerdos con otros titulares (de registro o autorización) para usar las aguas y las fuentes de agua.

Si existen fuentes de agua de uso mixto (consumo humano y riego), el Servicio Nacional de Riego (SENARI) o el Servicio Departamental de Riego (SEDERI), según corresponda, coordinará con la Superintendencia de Saneamiento Básico o la entidad delegada por la misma para otorgar una "Resolución Conjunta" para ambos usos. Esto es posible pues la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable establece también, como ya lo mencionamos, la figura del "Registro" (con las mismas características que la Ley de Riego) sobre fuentes de agua para consumo humano.

Por otra parte, el SENARI o el SEDERI, según corresponda, coordinarán con las superintendencias y otras entidades reguladoras que tengan competencias sobre otros usos de aguas; esta coordinación tendrá por finalidad compatibilizar los sectores de uso, y establecer la prioridad de usos (para consumo humano y para riego agropecuario) en el marco de la legislación vigente priorizando el consumo humano y el riego.

El concepto de Fuente de Agua como cuenca social

La Ley establece que el registro y la autorización se otorgan sobre fuentes de agua. Esto implica, como lo hemos señalado anteriormente, otorgar derechos sobre áreas de escurrimiento de cuencas, microcuencas, reservorios naturales o artificiales de aguas, áreas de acuífero y sus áreas de recarga y en los ríos: caudales parciales según acuerdos entre usuarios o acuerdos entre usuarios basados, si corresponde, en usos y costumbres. Es importante notar que en el caso de líneas divisorias de escurrimiento se consideran no solamente criterios físicos sino principalmente criterios sociales. Este mismo enfoque es usado para definir cuencas o microcuencas. El SENARI y los SEDERI deberán considerar los límites establecidos por los sistemas sociales de riego para definir las áreas de escurrimiento a ser otorgadas mediante registro y autorización; por eso es importante la existencia de acuerdos escritos entre actores solicitantes de derechos, pues estos sustentan los términos específicos en que se solicita un derecho, previendo la emergencia de conflictos o contribuyendo a solucionarlos.

Marco Institucional

La Ley 2878 crea el SENARI y el SEDERI a nivel departamental, como entidades de regulación y otorgación de registros y autorizaciones. Estas entidades, además de contar con un cuerpo administrativo y operativo, tendrían sobre si a directorios con participación de delegados del estado y de regantes.

En el caso del SENARI, el directorio está compuesto por 13 miembros con derecho a voto (cuatro del gobierno central, siete representantes de regantes, dos representantes de organizaciones económicas del sector y el Director Ejecutivo con derecho sólo a voz), teniendo como presidente al Ministro del Agua. En el SEDERI, el directorio está compuesto igualmente por 13 miembros con derecho a voto (cuatro de la prefectura, siete representantes de regantes, dos representantes de organizaciones económicas del sector y el Director Ejecutivo con derecho sólo a voz), en este caso preside la entidad el Prefecto.

La Ley establece ciertamente una composición mayoritaria de regantes, sin embargo, los decretos reglamentarios han establecido resguardos legales para fines instalación de sesiones y para la toma de decisiones que garanticen que los acuerdos son el resultado de un proceso democrático al interior de un cuerpo colegiado.

RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO AL AGUA

"… para que los usuarios estén seguros de que su fuente de agua no sea mercantilizada y que puedan defenderla ante los contaminadores."

Entrevista a Omar Fernandez
(Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento - ANARESCAPYS)

¿Cuáles son las conquistas en la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable en cuanto al Régimen de Derechos de Aguas y de Prestación de Servicios de Agua Potable?

En el modelo neoliberal, los derechos de aguas estaban dados a través de Concesiones, dirigidas a empresas privadas… frente a eso que afecta los derechos de las comunidades, las organizaciones de regantes y de sistemas de agua potable, en la guerra del agua, logramos la conquista de cambiar la Ley 2029, anterior a la Ley 2066, que solamente daba un derecho de cinco años a las comunidades… logramos la figura de la Licencia y de Registro, donde este ultimo garantiza el derecho de agua a las comunidades de forma indefinida y también la Licencia garantiza el agua a los barrios marginales, los centros urbanos, poblaciones de provincias, sistemas de agua potable urbanos en general, por tiempo indefinido, renovándose cada cuarenta años por un periodo igual.

En la Ley de Riego, que fue un producto de un proceso de elaboración participativo realizado desde el año 2000 hasta el año 2004, en el cual se diseñó socialmente un modelo para consolidar los derechos de aguas de las comunidades… lográndose hacer aprobar en el poder legislativo la figura del Registro, como un documento jurídico que garantiza las fuentes de agua de las comunidades respetando sus usos y costumbres. El Registro garantiza y consolida los usos y costumbres sobre las fuentes de agua y también el agua para uso de riego.

También se tiene en la Ley de Riego el derecho denominado Autorización para los usuarios productores que no son campesinos e indígenas o que no están dentro los sistemas comunitarios.

¿Por qué no se aplicaron hasta ahora los Registros y las Licencias de Servicios de Agua Potable?

Fundamentalmente porque los años posteriores a la guerra del agua, los gobiernos que respondían a políticas de privatización y mercantilización del agua… se han resistido a la aprobación de los reglamentos de la Ley de Agua Potable 2066 porque no han querido poner en vigencia los Registros y las Licencias, y ellos han sostenido que el agua debía entrar en la privatización.

En riego, de igual manera, los gobiernos neoliberales no han querido poner en vigencia la Ley de Riego. En este gobierno, los regantes impulsan la aprobación de los decretos supremos de la Ley de Riego para su reglamentación. Y aquí debemos reconocer también que hay problemas porque el Ministerio del Agua actual, a través de su ministro, tampoco ha querido poner en vigencia los decretos supremos y en particular la creación y fortalecimiento del Servicio Nacional de Riego y del Servicio Departamental de Riego.

A pesar de esas dificultades, ya se está empezando con la otorgación de Registros de Riego; igualmente en agua potable hemos hecho el esfuerzo que a través de la Superintendencia de Saneamiento Básico se pueda otorgar los Registros y Licencias.

¿Cuales son las ventajas de los Registros y las Licencias?
Dan seguridad jurídica a las comunidades sobre su fuente de agua… facilita que los usos y costumbres se desarrollen con normalidad y que los usuarios estén seguros de que su fuente de agua no sea mercantilizada y que puedan defenderla ante los contaminadores…

¿De que forma participarán las organizaciones sociales en la regularización y regulación de Registros y Licencias a nivel departamental?

Esto es muy importante, ya que se ha visto que personas de gobiernos anteriores imponían directamente políticas sin considerar los usos y costumbres. Aquí hemos planteado las organizaciones sociales que es importante la participación de las organizaciones en la otorgación de derechos de aguas. Por eso es que se ha impulsado en la Ley de Riego la creación del SENARI y de los SEDERI; en la Ley de Agua Potable se ha impulsado la creación de los Comités Técnicos de Registros y Licencias, donde las organizaciones sociales tienen participación con decisión

¿Como evalúa el rol del Ministerio del Agua en este proceso?

Creo que el Ministerio del Agua no ha entendido el proceso que han venido realizando las organizaciones sociales para la otorgación de registros y licencias. Por eso es que hasta ahora, de forma dificultosa, se va impulsando este proceso desde las organizaciones sociales.


RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO AL AGUA
"…lo que quiere la gente, que se reconozca su legitimidad."

Entrevista a Oscar Olivera
(Coordinadora Nacional de Defensa del Agua , la Vida y los Servicios)

¿Cuáles son las conquistas en la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable en cuanto al Régimen de Derechos de Aguas y de Prestación de Servicios de Agua Potable?

Pienso, en general, que la Guerra del Agua, tuvo una importancia fundamental, no sólo en la re-apropiación o desprivatización del agua, sino ante todo en la re-apropiación de nuestros territorios, no únicamente como espacios geográficos, sino principalmente como espacios políticos, donde la gente sencilla y trabajadora, de manera laboriosa y digna ha ido construyendo valores, cultura, acción, formas de convivencia social, de reciprocidad, complementariedad, transparencia, igualdad, solidaridad; y la Guerra del agua fue la defensa de esos valores que nuestros padres y abuelos supieron conservar frente al colonialismo y al neo-liberalismo.

¿Por qué no se aplicaron hasta ahora los Registros y las Licencias de Servicios de Agua Potable?
Desde hace mas de 8 años las organizaciones sociales hemos ido peleando con cada gobierno para la construcción de una nueva legalidad basada en la legitimidad de la gente, aun con este gobierno, y no se nos escucha… porque no se quiere cambiar las cosas, o quizás pienso yo, porque las acciones de los gobernantes las hacen cuando éstos se consideran benefactores, dadores, pero cuando las acciones colectivas de los pueblos, como en el caso de la Guerra del Agua, no ha tenido un protagonista individual, ni siquiera de grupo, sino que han sido los niños, las mujeres, jóvenes, ancianos y hombres y no los caudillos o políticos, no se escucha a la gente…. Simplemente eso.

¿Cuales son las ventajas de los Registros y las Licencias?

Los Registros y Licencias, aunque aparentan ser cuestiones estrictamente técnicas, en el fondo son las reglas de juego que es la normatividad, es la legalidad que la gente desde abajo va construyendo, esa legalidad que desde la legitimidad de sus usos y costumbres, sus saberes y su práctica ancestral y cotidiana la quiere ver reflejada en el papel, con sellos y todo. Así de simple es lo que quiere la gente, que se reconozca su legitimidad.

¿Como se está otorgando Registros y Licencias en Bolivia este año?

Participativamente, en los talleres, reuniones, asambleas en el campo y la ciudad con la gente que está dispuesta a defender su patrimonio, sus saberes, su gestión, su territorio y preservarlo de todo intento de expropiación, de privatización y dejarse cuidar por la Pachamama… no cuidar de ella. Me parece importante, además, esa relación entre lo académico, lo popular, el conocimiento con la sabiduría… me parece muy interesante y productivo… porque nos encuentra a los hijos de la tierra… en la tierra, no en las oficinas de gobierno, en esa estructura estatal que no sirve para nada… nos encuentra en la tierra, es muy importante eso.

¿De qué forma participarán las organizaciones sociales en la regularización y regulación de Registros y Licencias a nivel departamental?

Por lo poco que he podido ver y participar, cada región tiene su particularidad, pero la gente está participando con mucha esperanza y entusiasmo... porque se están discutiendo y mejorando sus propuestas, sus realidades y eso supera las dificultades que se tienen.

¿Como evalúa el rol del Ministerio del Agua en este proceso?

¿Cuál Ministerio del Agua?…ese que queríamos que sea como el Agua: transparente, en movimiento y alegre, jamás existió; hay uno que dicen que existe, pero que se ha vuelto invisible, parece que nada transparente...

 

 

*El autor es Coordinador del Área "Agua y Medio Ambiente" de la institución Agua Sustentable.